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Actualizado: 2 nov 2022


El Premio Nobel de la Paz es uno de los cinco Premios Nobel que fueron instituidos por el inventor e industrial sueco Alfred Nobel. Este premio se otorga "a la persona que haya trabajado más o mejor en favor de la fraternidad entre las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos existentes y la celebración y promoción de procesos de paz", según el testamento del propio Nobel.

Historia

Al igual que las demás categorías del premio Nobel, el Premio Nobel de la Paz se remonta al testamento de Alfred Nobel, en el que disponía que se creara dicho premio y estuviera dotado con los réditos de su fortuna. El texto original en sueco del párrafo correspondiente dice así:

Öfver hela min återstående realiserbara förmögenhet förfares på följande sätt: Kapitalet av utredningsmännen realiseradt till säkra värdepapper skall utgöra en fond, hvars ränta årligen utdelas som prisbelöning åt dem som under det förlupna året hafva gjort menskligheten den största nytta. Räntan delas i fem lika delar som tillfalla: […] och en del åt den som har verkat mest eller best för folkens förbrödrande och avskaffande eller minskning av stående arméer samt bildande och spridande av fredskongresser. Prisen [...] för fredsförfäktare [utdelas] af ett utskott af fem personer som väljas af Norska Stortinget. Det är min uttryckliga vilja att vid prisutdelningarna intet afseende fästes vid någon slags nationstillhörighet sålunda att den värdigaste erhåller priset antingen han är skandinav eller ej.

Alfred Nobel, Testamento del 27 de noviembre de 1895

"La totalidad de lo que queda de mi fortuna quedará dispuesta del modo siguiente: el capital, invertido en valores seguros por mis testamentarios, constituirá un fondo cuyos interés será distribuido cada año en forma de premios entre aquellos que durante el año precedente hayan trabajado más o mejor en favor de la fraternidad entre las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos existentes y para la celebración o promoción de procesos de paz. El premio [...] para el defensor de la paz [será concedido] por un comité formado por cinco personas elegidas por el Storting noruego. Es mi expreso deseo que, al otorgar estos premios, no se tenga en consideración la nacionalidad de los candidatos, sino que sean los más merecedores los que reciban el premio, sean escandinavos o no."

Premio entregado en Oslo

A diferencia de los otros premios Nobel, que se conceden en Estocolmo, el de la Paz se entrega en el Ayuntamiento de Oslo, capital de Noruega. El ganador del Premio Nobel de la Paz es elegido por el Comité Nobel Noruego, compuesto por cinco personas designadas por el Parlamento noruego. El hecho de que este premio se entregue en Oslo se debe probablemente a que Suecia y Noruega estuvieron unidas en vida de Nobel y a que los asuntos de política exterior se decidían en el parlamento sueco. El propio Nobel nunca explicó por qué no deseaba que este premio fuera otorgado y entregado en Suecia, como todos los demás. Sin embargo, se supone que era de la opinión de que el parlamento noruego, que solo era responsable de la política interior, estaría menos expuesto a manipulaciones por parte del gobierno. Además Alfred Nobel apreciaba mucho al escritor noruego Bjornstjerne Bjornson, lo cual podría haber influido en su decisión.

Ganadores del Premio Nobel de la Paz

El Premio Nobel de la Paz es entregado anualmente por el Comité Nobel Noruego «a la persona que ha hecho el mejor trabajo o la mayor cantidad de contribuciones para la fraternidad entre las naciones, la supresión o reducción de ejércitos así como la participación y promoción de congresos de paz y derechos humanos en el año inmediatamente anterior».

Es uno de los cinco Premios Nobel especificados en el testamento de Alfred Nobel (1895; su muerte ocurrió al año siguiente), y entregados por aportaciones sobresalientes hechas en los campos de la química, física, literatura, paz y fisiología o medicina.

Tal y como señala el testamento, el premio lo administra el Comité Nobel Noruego y lo entrega un comité de cinco personas elegidas por el Parlamento Noruego.

El primer Premio Nobel de la Paz se entregó en 1901 a Frédéric Passy y Jean Henri Dunant. Cada beneficiario recibe una medalla, un diploma y un premio monetario cuyo valor varía con el paso del tiempo.

Ese año, Passy y Dunant Compartieron un galardón de 150.782 SEK, lo cual equivaldría a 7.731.004 SEK. En diciembre del 2008. En 2008, Martti Ahtisaari, de Finlandia, recibió el premio junto con una condecoración de 10.000.000 SEK (Un poco más de 1 millón EUR, o 1,4 millones USD).

El Premio de la Paz se presenta el 10 de diciembre de cada año, aniversario de la muerte de Nobel, en Oslo (Noruega), en presencia del rey. Cabe señalar que éste es el único Premio Nobel que no se entrega en Estocolmo (Suecia).

El Premio Nobel de la Paz se considera el más controvertido de los Premios Nobel; muchos de sus acreedores han sido muy criticados.

Mahatma Gandhi Jamás ganó el premio, a pesar de haber sido candidato hasta en cinco ocasiones diferentes. Tras su asesinato en 1948, el comité consideró galardonarlo de manera póstuma; sin embargo, finalmente determinó retener el laurel de ese año con la explicación de que «No había ningún candidato vivo que fuera adecuado».

En 1961, Dag Hammarskjöld, Quien falleció después de su candidatura y varios meses antes del anuncio, se convirtió en el único receptor en haber sido reconocido póstumamente; a partir de ello, se modificaron los estatutos para evitar cualquier premio póstumo futuro.

En 1973, Lê Ðức Thọ Declinó el premio, debido a que «el no estaba en una posición para aceptar el galardón, y mencionó la situación en Vietnam como su razón primordial».

Por otra parte, Linus Pauling, laureado en 1962, es a la fecha la única persona en haber sido galardonada con dos Premios Nobel individuales: había recibido el Premio Nobel de Química en 1954.

A su vez, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha obtenido el premio en tres ocasiones (1917, 1944 y 1963), mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha ganado la distinción en dos ocaciones (1954 y 1981).

Un total de dieciséis mujeres han sido reconocidas con dicha condecoración, más que en cualquier otro Premio Nobel,

En 2014 se condecoró a Malala Yousafzai, activista paquistaní de 17 años, siendo la galardonada más joven de los premios Nobel en todas sus categorías.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

Artículo 11.

(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. (2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. (2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El 21 de Septiembre se celebra en todo el mundo el “Día Internacional de la Paz”, el cual fue declarado en 2001 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo.

El Día Internacional de la Paz se estableció originalmente en 1981 en una resolución 37/67 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para que coincidiera con la inauguración de su período de sesiones cada septiembre. En 2001, se reafirmó la resolución 55/282 al determinar que el 21 de Septiembre de cada año se observara un día de cesación del fuego y de no violencia. La resolución fue aprobada por unanimidad por los Estados Miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General declaró que ese día se observaría la cesación del fuego y la no-violencia a nivel mundial, e invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales y a los particulares a celebrar el Día, realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública.

Las Naciones Unidas se ocupan de muy diversos aspectos interrelacionados que abordan las causas fundamentales del conflicto, incluidas la reducción de la pobreza, la prevención del VIH/SIDA, la asistencia humanitaria, la promoción de los derechos humanos, la elaboración de acuerdos internacionales e instrumentos jurídicos, las operaciones de paz, la asistencia electoral, el apoyo a la democratización, la diplomacia preventiva y el desarrollo económico y social.

El aumento de la violencia y los conflictos en diversas partes del mundo hacen de gran importancia la reflexión y la acción para construir y fortalecer una cultura de paz en la sociedad. Si queremos construir el futuro debemos actuar de inmediato y de común acuerdo, para que la paz y la no-violencia sean una realidad para todos los seres humanos.

www.un.org/es/events/peaceday

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